REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 01 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 76

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6823

 

 

 

 

LEY 1016 DE 2006, ARTICULOS 1, 4 Y 5 (PARCIALES). LEY 18 DE 1989, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

30/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el título, el artículo 1 y su expresión “la actividad profesional que se reconoce” , la expresión “garantizar su libertad e independencia profesional” incluidas en el título y el artículo 1, la expresión “la actividad profesional que se reconoce” incluida en el segundo párrafo del artículo 1, la expresión “podrán ser reconocidos” contenida en el artículo 4, las expresiones “se reconocerá la categoría profesional” y “para los efectos de este reconocimiento” contenidas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1016 de 2006.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 04 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 77

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6818

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 294, 331, 332, 333 (PARCIALES)

 

31/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Edgar Saavedra Rojas y Mauricio Pava Lugo, respecto de lo acusado en los artículos 294, 331, 332 y 333 de la Ley 906 de 2004.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 05 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 78

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6825

 

 

 

 

LEY 1118 DE 2006, ARTICULO 8

 

01/06/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada con la referencia D-6825, presentada por los ciudadanos Alejandro Acevedo Guerrero, Juan Ramón Ríos Monsalve y César Eduardo Loza Arenas,  en contra del artículo 8° de la Ley 1118 de 2006.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

JUNIO 06 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 79

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6774

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 (PARCIAL)

 

04/06/2007

 

 

 

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Enrique Giraldo Durán contra la frase “En la sentencia condenatoria” contenida en el inciso segundo del artículo 101 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

 

D-6777

 

 

 

 

LEY 675 DE 2001, ARTICULO 48 (PARCIAL)

 

04/06/2007

 

 

 

 

PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jaime Serna Giraldo contra el artículo 48 (parcial) de la Ley 675 de 2001, “por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, radicada con el número D-6777.”

 

D-6814

 

 

 

 

LEY 1106 DE 2006, ARTICULO 6

 

04/06/2007

 

 

 

 

PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rafael Antonio Rey Castro contra el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones”, radicada bajo número D-6814.”

 

D-6821

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 48 INCISO 2

 

04/06/2007

 

 

 

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Luz Ximena España Amador contra el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 1098 de 2006.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 79

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 07 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 80

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6817

 

 

 

 

DECRETO LEY 960 DE 1970, ARTICULO 164 (PARCIAL)

 

05/06/2007

 

 

 

 

Primero, Recházase la demanda de la referencia, porque la norma acusada está amparada por cosa juzgada constitucional, según lo decidido en sentencia C-741 de 1998 (diciembre 2), M.P. Alejandro Martínez Caballero.   

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.  

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 08 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 81

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-297

 

 

 

 

LEY 1077 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION, HECHO  EN MONTREAL, EL 1 DE MARZO DE 1991”

 

09/05/2007

(Auto A-118 de 2007)

 

 

 

 

Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, devuélvase a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1077 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para fines de detección’, hecho  en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)”, con el fin de que tramite el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta providencia.”

 

D-6796

 

 

 

 

LEY 45 DE 1990, ARTICULO 48. (MODIFICADO POR EL ARTICULO 43 DE LA LEY 795 DE 2003)

 

06/06/2007

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana María Claudia dueñas contra el artículo 48 de la Ley 45 de 1990.

Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-6810

 

 

 

 

LEY 6 DE 1945, ARTICULO 49

 

06/06/2007

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda contra el artículo 49 de la Ley 6 de 1945 presentada por la ciudadana Inés Jaramillo Murillo, correspondiente al expediente D-6810.

Segundo.- ADVERTIR a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 81

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 13 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 82

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-4587

 

 

 

 

LEY 797 DE 2003

 

18/04/2007

(Auto A-093 de 2007)

 

 

 

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de concepto elevada por el ciudadano Luis Avendaño Fernández, en relación con la parte resolutiva de la Sentencia C-1089 de 2003.  

Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.”

 

LAT-275

 

 

 

 

LEY 944 DE 2005 ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

 

23/05/2007

(Auto 129 de 2007)

 

 

 

 

Primero. Solicitar a la Presidencia de la República que remita a esta Corporación el texto definitivo de la Ley 944 de 2005 “Por la cual se aprobó el Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003”, una vez corregido el vicio de trámite declarado en el Auto 207 de 2005 y con la respectiva sanción presidencial.    

Segundo De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los términos para resolver el presente proceso de constitucionalidad se contabilizarán desde el momento en el que por la Presidencia de la República se remita el texto de la ley objeto del control oficioso de constitucionalidad.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 15 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 83

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6756

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 15

 

09/05/2007

(Auto 113/07)

 

 

 

Primero.- NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto dentro del proceso D-6756.      

Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte Constitucional, que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el correspondiente concepto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 278 de la Constitución Política en concordancia con el Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 22 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 84

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6832

 

 

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 131 (PARCIAL)

 

20/06/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica, en contra del artículo 131 (parcial) de la Ley 100 de 1993.  

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.    

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Secretaría General

 

JUNIO 25 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 85

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6842 y D-6843

(acumulados)

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTÍCULOS 3° (PARCIAL), 7° (PARCIAL) Y 8° (PARCIAL)

 

21/06/2007

 

 

 

 

PRIMERO: ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Diana María Hernández Díaz y José Gendry Mosos Devia, radicadas bajo los números D-6842 y D-6843 acumulados.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 26 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 86

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6828

 

 

 

DECRETO 610 DE 2006

 

22/06/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Roberto Obregón Vélez, en contra del Decreto 610 del 29 de mayo de diciembre de 2006, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En caso de que no se presente recurso contra esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6838

 

 

 

RESOLUCION 263 DE 2006, ARTICULO 15 (PARCIAL)

 

22/06/2007

 

 

 

 

RECHAZAR la demanda presentada por el señor José Martín García Rojas, en contra de la resolución N° 263 de abril 18 de 2006, expedida por la Defensoría del Pueblo, por carecer la Corte Constitucional de competencia para conocer sobre su constitucionalidad.”

 

D-6819

 

 

 

LEY 77 DE 1989

 

22/06/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6819, presentada por el ciudadano Gustavo Alfonso Salazar Quintero contra la totalidad de las disposiciones de la Ley 77 de 1989.  

Segundo. Hacer saber al demandante que contra este Auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.     

Tercero. Archivar el expediente, si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.”

 

LAT-275

 

 

 

LEY 944 DE 2005 ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

 

22/06/2007

 

 

 

 

Primero. Requerir a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República que remita a esta Corporación, con la correspondiente sanción Presidencial, el texto definitivo de la Ley 944 de 2005 “Por la cual se aprobó el Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003”, una vez corregidos, el vicio de trámite declarado en el Auto 207 de 2005 y el error de doble numeración detectado en el Auto 018 de 2007.         

Segundo De acuerdo con lo dispuesto en el Auto 129 de 2007 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, los términos para resolver el presente proceso de constitucionalidad se contabilizarán desde el momento en el que por la Presidencia de la República se remita el texto de la ley objeto del control oficioso de constitucionalidad.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 86

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 27 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 87

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6831

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 95 (PARCIAL); LEY 906 DE 2004, ARTICULO 102 (PARCIAL)

 

25/06/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Wilson Palomino Enciso contra los artículos 95 (parcial) de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y 102 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).”

 

D-6836 y D-6841

(acumulados)

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29 NUMERAL 1 PARAGRAFO, LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 35 NUEMRAL 4 Y 24; Y DECRETO 196 DE 1971 ARTICULO 54 NUMERAL 4 

 

25/06/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Aníbal Carvajal Vásquez contra la expresión “universidades oficiales” contenida en el parágrafo del numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 “por medio de la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado” (Expediente D-6836) así como la demanda presentada por Esteban Bonilla Vente contra los artículos 35 numeral 4° y 24 de la Ley 1123 de 2007 “por medio de la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.”  y contra el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 “Por el cual se dicta el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía” “relacionado con el artículo 111 del nuevo código disciplinario, en cuanto a lo que tiene que ver con el régimen de transición” (expediente D-6841)   

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6848

 

 

 

DECRETO 4760 DE 2005, ARTICULO 27 NUMERAL 4

 

25/06/2007

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Wildemar Salazar Montoya contra el numeral 4 del artículo 27 del decreto 4760 de 2005. 

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. 

Tercero.- ORDENAR la remisión de la demanda presentada a la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.”

 

D-6851

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 308 y 310 (PARCIALES)

 

25/06/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María del Pilar Orjuela Bossa contra el artículo 308 de la Ley 906 de 2005 y la expresión “El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos”, del artículo 310 de la misma normatividad.

Segundo.- CONCEDER a la demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

JUNIO 28 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 88

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-298

 

 

 

 

LEY 1082 DE 2006 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, FIRMADOS EN BOGOTA D. C., EL 31 DE MARZO DE 2005

 

13/06/2007

(Auto 145 de 2007)

 

 

 

Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1082 de 2006 “Por medio del cual se aprueba el `Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio´ y su `protocolo´, firmados en Bogotá D. C., el 31 de marzo de 2005”, con el fin de que tramite el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta providencia.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General